Micelio

Artículo 38

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que toda persona que comisiona a un miembro de la Bolsa para la compra o para la venta de valores; conoce los estatutos y reglamentos de la Bolsa en cuanto se refiere a garantías y liquidación de la operación u operaciones que le encomienda y se obliga a salvo pacto escrito en contrario, a poner a su agente en capacidad de cumplirlos. En las diferencias que surjan al liquidar la operación convenida, el agente no podrá oponer a la Bolsa o a los restantes miembros de esta, excepciones derivadas de la infracción por parte del comitente de las obligaciones que a este impone el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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