Se presume que toda persona que comisiona a un miembro de la Bolsa para la compra o para la venta de valores; conoce los estatutos y reglamentos de la Bolsa en cuanto se refiere a garantías y liquidación de la operación u operaciones que le encomienda y se obliga a salvo pacto escrito en contrario, a poner a su agente en capacidad de cumplirlos. En las diferencias que surjan al liquidar la operación convenida, el agente no podrá oponer a la Bolsa o a los restantes miembros de esta, excepciones derivadas de la infracción por parte del comitente de las obligaciones que a este impone el presente artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.