La mercancía almacenada o depositada en almacenes generales de depósito estará sometida en todo sentido a la custodia, autoridad y supervigilancia del respectivo Administrador de aduana que tenga jurisdicción sobre los edificios donde esté situado el correspondiente almacén general de depósito, y, salvo lo dispuesto en contrario, a todas las leyes que rigen la importación, la exportación y el transporte de mercancía sujeta a derechos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.