Micelio

Artículo 20

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes, ejercerán en sus respectivos territorios las siguientes funciones:

1.

Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

2.

Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las autoridades territoriales respectivas.

3.

Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre deportes y recreación, en cooperación con entidades públicas y privadas, dentro de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte.

4.

Proyectar y realizar, con la aprobación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, la construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.

5.

Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes, educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.

6.

Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin ánimo de lucro tengan manejo del deporte y la recreación en el territorio de su jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa.

7.

Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la consideración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

8.

Adoptar su estatuto, los reglamentos y sus reformas, y someterlos a la aprobación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

9.

Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

10.

Las demás que les fije el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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