Micelio

Artículo 1

Decreto 68 de 1903 · Por el cual se aumentan los sueldos de algunos empleados del Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A contar de día 1. del presente mes, auméntense los sueldos fijados a los Telegrafistas en el Decreto número 1,605, de 31 de Octubre del año próximo pasado, en la siguiente proporción: El cuarenta por ciento (40 por 100) a los sueldos de los empleados de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3°.0 y 4°, y el treinta por ciento (30 por 100) a los sueldos de los empleados mencionados en los artículos 5° y 6° del citado Decreto.

Parágrafo

Quedan exceptuados los empleados cuyos sueldos se pagan en plata, y los Carteros. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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