Micelio

Artículo 2

Decreto 4111 de 1949 · por el cual se crean unos cargos y se fijan unos sueldos. (Ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Fijase en mil pesos ($ 1.000) los sueldos de los Interventores de la carretera Bogotá-Villavicencio (contrato celebrado con Jaramillo y Forero y Cardozo-Araújo y Cifuentes), y de las carreteras Sibaté-Fusagasugá (contrato, celebrado con Jaramillo y Forero), y Villeta-Guaduas (contrato con Pizano Hernández).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4111 de 1949