Micelio

Artículo 32

Cargue De Embarcaciones Para Cargamentos De Exportación Y Reexportación

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cargue de embarcaciones para cargamentos de exportación y reexportación

a)

Café en sacos o a granel. Tonelada peso US$ 8.60

b)

Carga homogénea o miscelánea, excluido el café. Tonelada peso US$ 6.50

c)

Carga a granel sólida manipulada con equipo del terminal, excluido el café. Tonelada peso US$ 6.00

d)

Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario excluido el café. Tonelada peso US$ 5.50

e)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del terminal. Tonelada peso US$ 5.00

f)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario. Tonelada peso US$ 2.90

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980