Artículo tercero. Confiérese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el encargo de proceder, como mandataria de la Nación, sin necesidad de licitación pública, a traspasar a título de permuta los terrenos denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo", en el Municipio de Aracataca, por otros terrenos comprendidos dentro de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, en los cuales se considere conveniente destruir las plantaciones por motivos de sanidad vegetal, sujetándose a los avalúos que al efecto se practiquen por el Instituto Geográfico "Agustín, Codazzi".
Los terrenos que 110 sean materia de permuta, se venderán en las condiciones señaladas en el Decreto legislativo número 367 de 1957.