Micelio

Artículo 3

Decreto 97 de 1958 · Sobre modalidades para la disposición de unos bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Confiérese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el encargo de proceder, como mandataria de la Nación, sin necesidad de licitación pública, a traspasar a título de permuta los terrenos denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo", en el Municipio de Aracataca, por otros terrenos comprendidos dentro de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, en los cuales se considere conveniente destruir las plantaciones por motivos de sanidad vegetal, sujetándose a los avalúos que al efecto se practiquen por el Instituto Geográfico "Agustín, Codazzi".

Parágrafo

Los terrenos que 110 sean materia de permuta, se venderán en las condiciones señaladas en el Decreto legislativo número 367 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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