Artículo tercero. Los Ministerios de Justicia y Fomento procederán a elaborar un estatuto que contenga las normas relativas al procedimiento que deba seguirse ante las autoridades que tengan jurisdicción para conocer de asuntos relativos a transportes y tránsito. Comuníquese,
Decreto 1396 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1396 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 6° y 8° del Decreto legislativo número 2281 de 1955 y el artículo 3°, ordinales a) y b) del Decreto legislativo número 228 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.