Micelio

Artículo 6

Capital

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Capital. Las empresas de vigilancia privada se deben constituir con un capital social, suscrito y pagado no inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales, comprobados a la fecha de la constitución. Cuando se trate de abrir sucursales, el capital social deberá aumentarse en un cincuenta por ciento (50%), por cada sucursal.

Parágrafo

Las empresas de vigilancia privada que se hallen funcionando debidamente autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán aumentar su capitalsocial conforme a lo previsto en este artículo, en un lapso máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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