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Artículo 6

Competencia Del Departamento En Relación Con Los Municipios Y Distritos Descertificados Vinculados Al Plan Departamental Para El Manejo Empresarial De Los Servicios De Agua Y Saneamiento -Pda

Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Competencia del Departamento en relación con los municipios y distritos descertificados vinculados al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA. En los eventos en que el municipio o distrito descertificado se encuentre vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- corresponderá al departamento, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, asegurar la prestación de los servicios mediante las siguientes atribuciones: 6.1. Cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. 6.2. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. 6.3. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el municipio participe con voz, pero sin voto.

Parágrafo

Para garantizar la continuidad de los servicios, cuando el municipio o distrito descertificado sea prestador directo de algunos de los servicios, este continuará prestándolos hasta tanto se adopte el esquema de transformación y fortalecimiento institucional. El departamento efectuará el seguimiento a la prestación de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartirá instrucciones, con el fin de mejorar la prestación de los servicios en el marco de las disposiciones legales vigentes, las cuales deberán ser atendidas por estos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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