°. Competencia del Departamento en relación con los municipios y distritos descertificados vinculados al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA. En los eventos en que el municipio o distrito descertificado se encuentre vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- corresponderá al departamento, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, asegurar la prestación de los servicios mediante las siguientes atribuciones: 6.1. Cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. 6.2. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. 6.3. Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el municipio participe con voz, pero sin voto.
Para garantizar la continuidad de los servicios, cuando el municipio o distrito descertificado sea prestador directo de algunos de los servicios, este continuará prestándolos hasta tanto se adopte el esquema de transformación y fortalecimiento institucional. El departamento efectuará el seguimiento a la prestación de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartirá instrucciones, con el fin de mejorar la prestación de los servicios en el marco de las disposiciones legales vigentes, las cuales deberán ser atendidas por estos.