Micelio

Artículo 13

Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación y liquidación . Para efectos de la exención del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Descentralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados, la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos. En consecuencia, la disposición de recursos para la compra de un título desmaterializado en el mercado primario, así como la disposición de recursos que efectúe el emisor de los títulos desmanterializados para el pago del capital o intereses están sometidos al gravamen a los movimientos financieros.

Parágrafo

Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados, cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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