Compensación y liquidación . Para efectos de la exención del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Descentralizados de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados, la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos. En consecuencia, la disposición de recursos para la compra de un título desmaterializado en el mercado primario, así como la disposición de recursos que efectúe el emisor de los títulos desmanterializados para el pago del capital o intereses están sometidos al gravamen a los movimientos financieros.
Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados, cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva.