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Artículo 65

La Sección De Control Legal De Contratos Tendrá Las Siguientes Funciones: 65

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65. La Sección de Control Legal de Contratos tendrá las siguientes funciones: 65.1 Controlar el cumplimiento de los términos, plazos, garantías, etc., de cada uno de los contratos que celebre el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales ya sea que estos contratos correspondan a ejecución de obras, elaboración de estudios, prestación de servicios o adquisición de elementos, equipos, inmuebles, etc. 65.2 Vigilar la oportuna aplicación de las sanciones y dar aviso de las mismas a la Sección de Registro para la anotación correspondiente en las fichas de registro. 65.3 Preparar la documentación necesaria para la aprobación de garantías que se constituyan en desarrollo de los contratos que celebre el Ministerio, el Fondo Vial Nacional y el Fondo de Inmuebles Nacionales. 65.4 Llevar actualizado el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación. 65.5 Preparar la liquidación de los contratos o convenios que celebre el Ministerio, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales. Capitulo XI. De la Dirección Comercial y Financiera.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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