Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1915 · Sobre arreglo del archivo del Congreso y formación de Bibliotecas para el servicio de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Biblioteca contendrá, indispensablemente, todos los Códigos y demás obras relacionadas con la legislación nacional y de los Departamentos en toda época; así como todas las obras de consulta que a juicio del Gobierno o de las Cámaras se crean necesarias para los trabajos de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1915