Categorización y priorización de los beneficiarios. Para la entrega de incentivos y apoyos directos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá establecer la categoría del productor beneficiario en función del volumen de producción y/o del área de siembra, estableciendo el valor máximo del correspondiente incentivo o apoyo directo. En los casos en los que el sistema productivo agropecuario al cual se aplique tenga usos alimentarios y no alimentarios, serán priorizados aquellos que contribuyan en la producción y acceso a alimentos, conforme lo establecido en el artículo 56 constitucional.
Para el otorgamiento y entrega de los incentivos y apoyos directos se adoptarán criterios de interseccionalidad pertinentes, según los objetivos de política pública, orientados a priorizar a los productores que cumplan o se identifiquen en alguna de las siguientes categorías:
Beneficiario individual
A1. Campesino o campesina. Persona natural que habita el medio rural y mantiene un particular relacionamiento con el territorio basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, y sus formas de territorialidad campesina.
A2. Mujer rural. Personas naturales en los términos de la Ley 731 de 2002, modificada por la Ley 2462 de 2025, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
A3. Etario. Joven Rural, y Adulto Mayor Rural. Personas naturales que tengan entre 18 y 28 años, de conformidad con las Leyes 1885 de 2018 y 2539 de 2025 y sus modificaciones, o que tengan 60 años o más, de acuerdo con la Ley 2055 de 2020.
A4. Víctima del conflicto. Víctimas del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.
A5. Personas naturales vinculadas a programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Personas que hayan suscrito acuerdos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito vinculadas a programas implementados en el marco de la política pública de drogas.
A6. Usuarios de servicios públicos rurales. Usuarios de concesión de agua, distrito de riego o de un distrito de adecuación de tierras, así como asociaciones de usuarios de aguas que operen de conformidad con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable.
A7. Personas OSIGD y diversidades LGBTIQ+. Persona natural que se auto reconoce con una orientación sexual y/o identidad de género diversas.
A8. Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada. Personas que hayan dejado las armas y que cuenten con certificación expedida por autoridad competente para acreditar su condición de desmovilización individual, reincorporación o tránsito a la vida civil, de conformidad con la normativa vigente.
A9. TOAR. Comparecientes ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) que deban cumplir sanciones propias de realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR) en sectores productivos agropecuarios, forestales, pesqueros o acuícolas.
b. Beneficiarios en esquemas de alianzas asociativas.
B1. Asociaciones Campesinas y Agropecuarias: De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 2219 de 2022, así como los esquemas productivos cuyos productores se encuentran asociados horizontalmente y/o integrados verticalmente.
B2. Organizaciones Agricultura Campesinas Familiar y Comunitaria (ACFC): las que se enmarcan en la definición establecida en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución número 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en el artículo 5º de la Resolución número 5 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o aquella que la modifique o sustituya.
B3. Esquemas apoyados por entidad del orden nacional: Productores que están asociados, y que han sido beneficiados en materia de proyectos productivos de alguna entidad nacional.
c. Beneficiarios de Alianzas.
C1. Esquemas de Alianzas de cadena de valor vertical: esquemas asociativos con alianzas que abarquen eslabones de producción primarios y de transformación, o incluso de comercialización final, previo cumplimiento de los indicadores sobre distribución equitativa de cargas y beneficios, entre otros, formulados en la resolución que concrete la entrega del incentivo y apoyo directo.
Los incentivos y apoyos directos se entregarán a los agentes que participan en la producción que desean superar barreras de entrada a eslabones de transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario y se caractericen por:
i. Disponer de capacidad administrativa, técnica y operativa para identificar, vincular y acompañar a los productores asociados.
ii. Formular y ejecutar proyectos productivos con enfoque de valor agregado, innovación y transferencia tecnológica.
iii. Garantizar la comercialización de la producción esperada mediante alianzas de acuerdos contractuales o esquemas de mercado formal.
iv. Ofrecer asistencia técnica integral a las unidades productivas vinculadas, incluyendo procesos de mejora continua, investigación de mercados y fortalecimiento de capacidades.
C2. Esquemas de cadena de valor horizontal: se estructuran por organizaciones de productores reconocidas conforme al artículo 3º de la Ley 2219 de 2022, tales como asociaciones, cooperativas, agremiaciones o figuras similares. Estas organizaciones articulan técnica y económicamente a sus miembros desde la producción hasta la comercialización, promoviendo economías de escala, fortalecimiento organizativo y acceso conjunto a servicios financieros, técnicos y comerciales. Se caracterizan por:
i. Facilitar el acceso a insumos, asistencia técnica, infraestructura y canales de comercialización para sus asociados.
ii. Promover la agregación de valor y la diversificación productiva mediante procesos colaborativos y solidarios.
iii. Promover la adopción de planes de ordenamiento p r o d u c t i v o, prácticas agrológicas sustentables y la responsabilidad social.
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