✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando un instrumento se vuelva a negociar con una parte anterior esta puede, con sujeción a lo previsto en este capítulo, volver a emitirlo y negociarlo de nuevo; pero esto no lo habilita para exigirle el pago a una parte o persona a quien ella estuviere personalmente obligada.
Derechos del tenedor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.