Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Parágrafo Transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas:
AÑO
TARIFA
2015
39%
2016
40%
2017
42%
2018
43%