En los actos administrativos de adjudicación, aporte, arrendamiento, concesión o permiso relacionados con la exploración y explotación de los recursos minerales, se establecerán las obligaciones de atender preferentemente las necesidades nacionales y de transformar en el país, total o parcialmente, las materias primas que se extraigan, con especificación del grado de concentración, de reducción o de refinación a que deban someterse para su exportación.
Los beneficiarios de yacimientos adjudicados, aportados, arrendados, concedidos o permitidos antes de la vigencia de la presente Ley, quedarán sujetos a las normas reglamentarias sobre transformación en el país de los minerales que exploten y sobre el abastecimiento adecuado de la demanda nacional.