El incumplimiento por parte del concesionario del servicio de radio difusión sonora, de las normas establecidas en este Decreto, dará lugar a la imposición de sanciones mediante resolución motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión en
Multas hasta por un equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.
Al servicio comunitario de radiodifusión sonora, no le serán aplicables las normas previstas en los artículos 122, 123 y 125 del Decreto 1480 de 1994.