º . DE LA REINICIACION DEL JUICIO.Habrá lugar a la reiniciación de los procesos laborales a que alude el artículo 24 de este Decreto, a solicitud conjunta de los interesados, y sujeta a las reglas siguientes: 1º La solicitud de reiniciación del juicio deberá dirigirse por escrito al Juez del lugar donde se había comenzado el proceso destruido y acompañarse con copia la demanda que le hubiera dado principio al juicio primitivo. Si se corrigió o adicionó la demanda, también deberá presentarse el texto correspondiente. Si en el lugar hay varios jueces competentes, la solicitud se someterá a reparto como cualquier demanda. 2º Admitida la solicitud, el Juez ordenará notificarle personalmente al demandado el respectivo auto, para que dentro de los seis días siguientes comparezca al juicio y presente copia de su respuesta a la demanda primitiva. También podrá acompañar la copia autenticada de esta demanda que se le entregó conforme al artículo veintiséis del Código Procesal del Trabajo, y si existiere disparidad entre esa copia y la aducida por quien pide la reiniciación del juicio éste se seguirá con base en la copia de la demanda que suministró el demandado. Si se presentaré alguno de los casos previstos por el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, se aplicará esta norma, pero los emplazamientos a que haya lugar se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. 3º Cumplido lo previsto en los dos ordinales anteriores, se adelantará nuevamente el juicio de acuerdo con los trámites que para el efecto establece el Código Procesal del Trabajo, hasta su culminación en legal forma. 4º Si se interpusiere el recurso extraordinario de casación contra el fallo de la segunda instancia proferido en los juicios así reiniciados, la cuantía del interés jurídico del recurrente que deberá tenerse en cuenta para la viabilidad formal de su recurso será la que estuvo vigente cuando se remitió por primera vez el proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 26
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.