Ejecución contractual . Perfeccionado el contrato la concesionaria utilizará los bienes de uso público concesionados, para operar y administrar el puerto, dentro de los plazos y condiciones estipuladas. Para el uso no se requerirán permisos, ni licencias, ni autorizaciones, ni revisiones, ni refrendaciones de ninguna otra autoridad nacional, sin perjuicio de aquellos permisos que debe proferir las autoridades para adelantar las construcciones propuestas.
Decreto 803 de 2004 →Vigente
Artículo 13
Ejecución Contractual
Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.