º. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago. Para la aceptación de los bienes que se entreguen en dación pago se tendrá en cuenta lo siguiente
BIENES OFRECIDOS PARA EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA DIAN. En los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, los bienes ofrecidos en dación en pago deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Tales bienes deberán ofrecer a la Entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio, para lo cual los funcionarios competentes para la aceptación de la dación en pago podrán solicitar concepto a la dependencia encargada en esa entidad de la comercialización de bienes.
GASTOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ENTREGA DE LA DACIÓN EN PAGO. Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago, de que trata el presente decreto, serán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material del mismo, acreditando previamente su pago. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio y/o su entrega real y material.
VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS EN DACIÓN EN PAGO. El valor de los bienes entregados en dación en pago, corresponderá al valor comercial de los mismos en la fecha de la entrega. Cuando se trate de dación en pago originada en el proceso de liquidación obligatoria a que se refiere el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, los bienes se recibirán por el valor allí previsto.