Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial. Conforme a lo establecido en el presente capítulo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá solicitar al administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio judicial que sirvan a los propósitos de reincorporación establecidos en el
del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019. Para ello tendrá en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto la Sociedad de Activos Especiales (SAE) como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) hará uso de las facultades de otorgadas en los artículos 91
y 92
de la Ley 1708 de 2014.