Desde la notificación, del mandamiento ejecutivo, hasta la ejecutoria del auto en que se cite para sentencia de pregón y remate, puede el ejecutado proponer, por una sola vez, las excepciones especificadas en el artículo 1053 del Código Judicial, sin que por eso se suspenda la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse en cuaderno separado, hasta poner el juicio en estado de dictar sentencia de pregón y remate y aguardar entonces la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.
Competencias.