Micelio

Artículo 424

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la parte demandante o demandada sea una persona jurídica, no tiene derecho la parte contraria de recusar por la causal cuarta del artículo 421, ni por la que, siendo puramente personales, sólo pueden referirse a los individuos que representan o componen la persona jurídica; ni en tales casos existe impedimento en los Jueces o Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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