El Departamento Nacional de Planeación deberá condicionar el establecimiento de nuevas empresas destinadas principalmente a las actividades señaladas en el artículo anterior, a su transformación en empresas mixtas, según les términos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973, salvo que se le aplicara al artículo 34 del mismo.
Cuando se trate de las empresas a que hace referencia al literal artículo quinto del presente Decreto, éstas deberán celebrar un contrato con el Departamento Nacional de Planeación, por el cual se obligarán a convertirse en empresas manufactureras o productoras al vencimiento del término señalado y a celebrar el convenio de transformación en mixtas según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973