Micelio

Artículo 6

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación deberá condicionar el establecimiento de nuevas empresas destinadas principalmente a las actividades señaladas en el artículo anterior, a su transformación en empresas mixtas, según les términos establecidos en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973, salvo que se le aplicara al artículo 34 del mismo.

Cuando se trate de las empresas a que hace referencia al literal artículo quinto del presente Decreto, éstas deberán celebrar un contrato con el Departamento Nacional de Planeación, por el cual se obligarán a convertirse en empresas manufactureras o productoras al vencimiento del término señalado y a celebrar el convenio de transformación en mixtas según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto 1900 de 1973

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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