Micelio

Artículo 1

Decreto 1846 de 2003 · por el cual se emplia la vigencia de unos subsidios familiares de vivenda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. La ampliación de la vigencia de que trata el presente Decreto operará hasta el 31 de octubre del año 2003. Se amplía la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el año 2001, con presupuesto 2001 y 2002, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 3227 de 2002. Para efectos de dicha ampliación, el hogar beneficiario debe haber suscrito promesa de compraventa o contrato de construcción en los casos de vivienda nueva y haber solicitado de manera directa o a través de los oferentes de los proyectos, el desembolso del valor del subsidio ante el Inurbe, a las cuentas de ahorro programado o al encargo fiduciario. Para efectos de la legalización de estos subsidios se establece que la ampliación del período aplica también para las elegibilidades expedidas por el Inurbe. Los subsidios que no hayan sido objeto de la solicitud de desembolso no serán prorrogados y su vencimiento operará el 30 de junio de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1846 de 2003