Micelio

Artículo 15

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término del contrato se estipulará expresamente y no podrá ser mayor de treinta (30) años. Podrá ser prorrogado, pero cada prórroga no podrá exceder el término inicialmente pactado y deberá efectuarse con sujeción a las normas que se establezcan para la celebración del contrato; la prórroga no podrá ser automática. CAPITULO IV. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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