Articulo 1º . Crease un Comité de Garantías Electorales a fin de que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto. El Comité estará integrado así: El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá: Los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, y de Comunicaciones, o sus Delegados. El Procurador General de la Nación, o su Delegado. El Registrador Nacional del Estado Civil, o su Delegado. Los presidentes de los directorios políticos con cobertura nacional o sus delegados.
Decreto 1 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1 de 1982 · Por el cual se crea un Comité de Garantías Electorales para los comicios de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.