De las actuaciones exentas. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos
La inscripción de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial;
La autorización de escrituras de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación;
El testimonio de supervivencia de las personas;
La protocolización del acta de matrimonio civil celebrado ante juez colombiano y la expedición de una copia;
Los actos en que intervengan exclusivamente las Entidades Estatales, salvo que se trate de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta;
Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares;
Las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970;
El reconocimiento de documentos privados de minusválidos;
La expedición de copias de registro civil de menores de doce (12) años solicitadas por jueces de familia, defensores de familia, comisarios de familia, autoridades de inmigración, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público;
La expedición de copias de registro civil de los indígenas menores de dieciocho (18) años;
La expedición de copias de registro civil de personas que se encuentren privadas de la libertad, solicitadas por funcionarios o autoridades competentes;
Las dos (2) primeras copias de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil en lo relacionado con el nacimiento;
Las declaraciones extraproceso, para efectos de la inscripción del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos mayores de un mes;
En la declaración extraproceso hecha por la mujer cabeza de familia, a que se refiere el artículo 2o. de la Ley 82 de 1993;
La copia del registro civil de nacimiento destinada a la obtención de la cédula de ciudadanía;
Las copias solicitadas por el Ministerio Público;
Las copias solicitadas de oficio, dentro de un proceso por las autoridades judiciales;
Las demás que establezca la ley.