Micelio

Artículo 142

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Defensa a propuesta del Director General de la Fonda, podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Así mismo, podrá contratar profesionales para que representen a la Policía en los juicios en que ella sea parte por razones de interés institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983