°. Para formar el catálogo de las minas abandonadas y de las que se recuperen de acuerdo con el artículo 163 del Código de Minas, los Administradores de Hacienda Nacional suministrarán a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, dentro del mes de enero, anualmente, un certificado de las minas cuyo impuesto correspondiente al año anterior, no se haya pagado; y cada mes enviarán a los mismos funcionarios, un informe de las minas que se hayan recuperado por el dueño, mediante el pago de los derechos respectivos, informe que deberán incluír los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en las estadísticas mensuales de que trata el artículo anterior.
Artículo 6
Para Formar El Catálogo De Las Minas Abandonadas Y De Las Que Se Recuperen De Acuerdo Con El Artículo 163 Del Código De Minas, Los Administradores De Hacienda Nacional Suministrarán A Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Dentro Del Mes De Enero, Anualmente, Un Certificado De Las Minas Cuyo Impuesto Correspondiente Al Año Anterior, No Se Haya Pagado; Y Cada Mes Enviarán A Los Mismos Funcionarios, Un Informe De Las Minas Que Se Hayan Recuperado Por El Dueño, Mediante El Pago De Los Derechos Respectivos, Informe Que Deberán Incluír Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios En Las Estadísticas Mensuales De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.