Micelio

Artículo 77

Cualquier Empresa De Transporte Legalmente Constituida Para Solicitar Rutas Y Horarios Anexará A La Petición Los Documentos Y Datos Exigidos En El Artículo Anterior

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier empresa de transporte legalmente constituida para solicitar rutas y horarios anexará a la petición los documentos y datos exigidos en el artículo anterior. Realizados los estudios pertinentes se procederá a publicar las rutas y horarios disponibles y las condiciones para servirlas, en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona respectiva, por tres veces con intervalo de cinco días entre una y otra publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970