ARTICULO 37. La revalidación de las licencias de navegación se hará mediante solicitud del interesado en el formato especial de trámites, directamente ante la autoridad marítima, o por conducto de una Capitanía de Puerto, e irá acompañada de los siguientes documentos, certificados y otros
Original de la licencia que se posea.
Certificación de la Capitanía de Puerto sobre embarco en el período que termina y sobre vigencia del certificado de aptitud física.
Recibo de pago de los derechos de licencia (Ministerio de Hacienda).
Recibo de pago del formato de la nueva licencia.
Certificado judicial vigente.
Concepto favorable del Consejo Nacional de Estupefacientes, vigente.
Los demás requisitos reglamentarios.