Ley 2 de 1882 · Que ordena el pago de una deuda de la Nación contraída con el Estado soberano de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para arreglar con el Gobierno de aquel Estado los términos de pago de la suma que se liquide, sobre las bases siguientes:
1.ª Que el Estado de Panamá prescinda del cobro de intereses de demora, y
2.ª Que acepte documentos de crédito en pago de la suma reconocida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.