Para que sea admisible un recurso de hecho se necesita:
1ºQue la providencia sobre la cual versa sea apelable;
2º Que haya sido apelada en tiempo;
3º Que se haya negado el recurso de apelación;
4º Que en tiempo se haya pedido las copias para ocurrir de hecho; y
5º Que en tiempo se haya ocurrido al superior con las copias necesarias.
Faltando cualquiera de los requisitos indicados en el inciso que precede, se desechará el recurso y se archivará la solicitud.