Micelio

Artículo 475

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que sea admisible un recurso de hecho se necesita:

1ºQue la providencia sobre la cual versa sea apelable;

2º Que haya sido apelada en tiempo;

3º Que se haya negado el recurso de apelación;

4º Que en tiempo se haya pedido las copias para ocurrir de hecho; y

5º Que en tiempo se haya ocurrido al superior con las copias necesarias.

Faltando cualquiera de los requisitos indicados en el inciso que precede, se desechará el recurso y se archivará la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923