Art. 2.° Los diplomas expedidos por los Establecimientos en referencia, para ser válidos deberán llenar los requisitos establecidos por el Decreto número 718, de 11 de Diciembre de 1896, es decir, deben ser refrendados por el Gobernador del respectivo Departamento y registrados por su Secretario de Instrucción Pública; así como también deben llevar el Visto Bueno del Ministro de Instrucción Pública, para que los alumnos puedan ser admitidos en alguna de las Facultades Superiores de Bogotá. Comuníquese.
Decreto 680 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 680 de 1903 · Por el cual se hace extensiva a ciertos Colegios Departamentales la facultad de conferir diplomas de Bachiller en Filosofía y Letras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.