Competencia para el pago del auxilio funerario por muerte del Pensionado del Sistema General de Pensiones. La Administradora competente para el reconocimiento del auxilio funerario por muerte del pensionado del Sistema General de Pensiones, será aquella que le hubiere reconocido la Pensión de Invalidez o Vejez, o la que hiciere sus veces, aun cuando el fallecimiento se hubiese producido a partir del 1° de julio de 2025.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.17.4
Competencia Para El Pago Del Auxilio Funerario Por Muerte Del Pensionado Del Sistema General De Pensiones
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.