Art. 1°. Desde la publicación del presente Decreto la Junta nacional de Amortización suspenderá la incineración del papel-moneda, excepción hecha de los billetes deteriorados, en cuantos sean reemplazados por billetes nuevos y de los que se sustituyan por otro de nueva edición. Los fondos en papel-moneda que recaude la Junta en virtud de los remates de oro que verifique de acuerdo con la ley, y que hasta hoy se ha destinado a la incineración, ingresaran a la tesorería general como rentas comunes del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.