Micelio

Artículo 156

Inscripción En El Registro De Tierras Presuntamente Despojadas Y Abandonadas Forzosamente

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente. En los casos en los que en la caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La inscripción del territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo. Una vez realizado el registro la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas acudirá directamente al Juez o Tribunal competente para iniciar el procedimiento, en un término de sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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