Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia. Las ESAL con domicilio en el exterior, que establezcan negocios en forma permanente o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, tienen la obligación de constituir apoderados para que las representen judicialmente de conformidad con el artículo 58 del Código General del Proceso. Adicionalmente, el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 ordena el registro de estas entidades ante la Cámara de Comercio correspondiente. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Decreto 326 de 2023 Constitución Política, artículo 189, numeral 26 Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco. 16 de noviembre de 1983 Decreto Ley 019 de 2012, artículo 166 Código General del Proceso, artículo 58 TÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE APODERADOS Y REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA O QUE DESEEN DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL EN EL PAÍS
Artículo 16.2
Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.