Articulo 3º Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán iniciar la ejecución de los demás trámites previstos en el artículo 56 de la Ley 9º de 1989. Se considera que los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia han iniciado la ejecución de los procedimientos contemplados en el artículo 56 de la Ley 9º de 1989, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades
Iniciar los trámites conducentes a la consecución de los recursos financieros necesarios para adquirir los inmuebles destinados a la reubicación de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos, para la realización de los gastos conducentes a ésta y para la demolición de las viviendas afectadas.
La contratación de estudios técnicos y arquitectónicos para el logro de los fines anotados.
Haber iniciado los trámites necesarios para la adquisición del inmueble donde se reubicaría a los habitantes de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos;
Cuando hubieren iniciado las gestiones conducentes a la desocupación, con el concurso de las autoridades de policía, y a la demolición de las viviendas afectadas.