Micelio

Artículo 3

Dentro Del Mismo Término Señalado En El Artículo Anterior, Los Alcaldes Y El Intendente De San Andrés Y Providencia Deberán Iniciar La Ejecución De Los Demás Trámites Previstos En El Artículo 56 De La Ley 9º De 1989

Decreto 1424 de 1989 · por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia deberán iniciar la ejecución de los demás trámites previstos en el artículo 56 de la Ley 9º de 1989. Se considera que los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia han iniciado la ejecución de los procedimientos contemplados en el artículo 56 de la Ley 9º de 1989, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades

a)

Iniciar los trámites conducentes a la consecución de los recursos financieros necesarios para adquirir los inmuebles destinados a la reubicación de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos, para la realización de los gastos conducentes a ésta y para la demolición de las viviendas afectadas.

b)

La contratación de estudios técnicos y arquitectónicos para el logro de los fines anotados.

c)

Haber iniciado los trámites necesarios para la adquisición del inmueble donde se reubicaría a los habitantes de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos;

d)

Cuando hubieren iniciado las gestiones conducentes a la desocupación, con el concurso de las autoridades de policía, y a la demolición de las viviendas afectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1424 de 1989