ARTICULO 22. El Fondo Rotatorio de Estupefacientes, de que tratan la Ley 36 de 1939, y los Decretos-ley 257 de 1969 y 121 de 1976, se denominará en adelante Fondo Nacional de Estupefacientes, y funcionará como Unidad Administrativa Especial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el artículo 2° del Decreto-ley 3130 de 1968. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 22
El Fondo Rotatorio De Estupefacientes, De Que Tratan La Ley 36 De 1939, Y Los Decretos-Ley 257 De 1969 Y 121 De 1976, Se Denominará En Adelante Fondo Nacional De Estupefacientes, Y Funcionará Como Unidad Administrativa Especial, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por El Inciso 3° Del Artículo 1° Del Decreto-Ley 1050 De 1968 Y Por El Artículo 2° Del Decreto-Ley 3130 De 1968
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.