El perito tomará posesión de su cargo jurando cumplir fielmente los deberes que ello impone y acreditará su idoneidad y experiencia en la materia objeto de prueba.
El perito confirmará que tiene los conocimientos necesarios para rendir el dictamen. El competente podrá disponer que la diligencia de posesión tenga lugar ante el comisionado.
En el desempeño de sus funciones, el perito debe examinar los elementos sometidos a su estudio dentro del contexto de cada caso. Para ello el funcionario competente aportará la información necesaria y oportuna.
El perito deberá recolectar, asegurar, registrar y documentar la evidencia que resulte de su examen.
El dictamen debe ser claro, conciso y preciso, conforme al cuestionario formulado por el funcionario competente y en él se explicarán, además de la metodología empleada para alcanzar la conclusión, los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.
Cuando se designen varios peritos, conjuntamente practicarán las diligencias y harán los estudios o investigaciones pertinentes para emitir el dictamen. Cuando hubiere discrepancia, cada uno rendirá su dictamen por separado.
En todos los casos, al perito se le advertirá la prohibición de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad disciplinaria.
El perito presentará su dictamen por escrito o por el medio más eficaz, dentro del término señalado, el cual no será superior a ocho días y puede ser prorrogado por una sola vez, a petición del mismo perito; si no lo hiciere se le conminará para cumplir inmediatamente; de persistir en la tardanza se le reemplazará y si no existiere justificación se informará de ello a la autoridad disciplinaria correspondiente.
El informe pericial deberá ser motivado y se rendirá bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma.