º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, además de las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, las siguientes
Fomentar las buenas relaciones de la Policía con la juventud y la comunidad en general.
Colaborar en la ejecución de programas de carácter preventivo, educativo, social, de protección a la mujer, al anciano y al niño desamparado.
Cooperar con las autoridades de policía, realizar eventos recreativos, sanitarios, ecológicos, culturales de embellecimiento y ornato público y demás que requiera la comunidad.
Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.
Colaborar con la Policía Nacional en actividades comunitarias.
Colaborar con la Policía Nacional en eventos extraordinarios y calamidades públicas siempre y cuando dichas actividades no conlleven riesgo alguno de su vida e integridad personal.
Desarrollar campañas cívicas contra la fármaco-dependencia y delincuencia juvenil y además, de respeto a los símbolos patrios.
Todas aquellas que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Decreto.