Micelio

Artículo 4

º

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, además de las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, las siguientes

1.

Fomentar las buenas relaciones de la Policía con la juventud y la comunidad en general.

2.

Colaborar en la ejecución de programas de carácter preventivo, educativo, social, de protección a la mujer, al anciano y al niño desamparado.

3.

Cooperar con las autoridades de policía, realizar eventos recreativos, sanitarios, ecológicos, culturales de embellecimiento y ornato público y demás que requiera la comunidad.

4.

Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.

5.

Colaborar con la Policía Nacional en actividades comunitarias.

6.

Colaborar con la Policía Nacional en eventos extraordinarios y calamidades públicas siempre y cuando dichas actividades no conlleven riesgo alguno de su vida e integridad personal.

7.

Desarrollar campañas cívicas contra la fármaco-dependencia y delincuencia juvenil y además, de respeto a los símbolos patrios.

8.

Todas aquellas que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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