Micelio

Artículo 39

Se Consideran Circunstancias Agravantes De Una Infracción, Las Siguientes: Al Reincidir En La Comisión De La Misma Falta; Al Realizar El Hecho Con Pleno Conocimiento De Su; Efectos, O Con La Complicidad De Subalternos O Su Participación Indebida Presión: C) Cometer La Falta Para Ocultar Otra; D) Rehuir ¡a Responsabilidad O Atribuírsela A

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes: al Reincidir en la comisión de la misma falta; al Realizar el hecho con pleno conocimiento de su; efectos, o con la complicidad de subalternos o su participación indebida presión: c) Cometer la falta para ocultar otra; d) Rehuir ¡a responsabilidad o atribuírsela a . otro u otros; e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta; f) Preparar premeditadamente la infracción y sus .modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984