Micelio

Artículo 4

La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales En El Orden Distrital Estará Integrada Por: 1

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden distrital estará integrada por

1.

El Alcalde Distrital, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado.

3.

El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

4.

Para la Capital de la República, el Subdirector de Investigaciones Estratégicas del Departamento Administrativo de Seguridad y para las demás capitales de departamento el Director o Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador Distrital. 2. El Personero Distrital. 3. El Contralor Distrital. 4. El Director Seccional de Fiscalías.

5.

El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

6.

El Registrador Distrital. Actuará como Secretario Técnico el Secretario de Gobierno Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007