º Si se adelantare simultáneamente investigaciones disciplinarias, por los mismos motivos, por la Policía Nacional y por la Procuraduría Delegada, la actuación de la Procuraduría Delegada se remitirá al investigador de la Policía Nacional, para que continúe el trámite respectivo. La Procuraduría Delegada ejercerá la vigilancia de los funcionarios investigadores de la Policía Nacional.
Decreto 2755 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Si Se Adelantare Simultáneamente Investigaciones Disciplinarias, Por Los Mismos Motivos, Por La Policía Nacional Y Por La Procuraduría Delegada, La Actuación De La Procuraduría Delegada Se Remitirá Al Investigador De La Policía Nacional, Para Que Continúe El Trámite Respectivo
Decreto 2755 de 1984 · por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.