Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales el límite máximo de que tratan el ordinal c) del artículo17 de la Ley 6ª. de 1945, y los artículos 4°. y 9°. de la Ley 53 del mismo año, para las pensiones de jubilación e invalidez. Esta elevación del límite máximo se aplicará también a las pensiones causadas con base en los años de 1958 y 1959 mediante una nueva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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