Elevase a cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales el límite máximo de que tratan el ordinal c) del artículo17 de la Ley 6ª. de 1945, y los artículos 4°. y 9°. de la Ley 53 del mismo año, para las pensiones de jubilación e invalidez. Esta elevación del límite máximo se aplicará también a las pensiones causadas con base en los años de 1958 y 1959 mediante una nueva liquidación.
Ley 77 de 1959 →Modificado
Artículo 8
Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.