Micelio

Artículo 9

Decreto 1460 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El personal que trabaje en el Departamento de Radioterapia y Radiodiagnóstico gozará de las prestaciones sociales de acuerdo con la legislación actual vigente y se someterá además a las siguientes disposiciones, de acuerdo con las recomendaciones hechas por "The British Comitee of Protection Against Radiations", "The National Comitee on Radiation Protection of The U. S. A", del Statut Legal del Electro-Radiologie de France" y de la Liga de las Naciones

a)

Todo el personal debe ser sometido a exámenes de sangre (recuento globular) cada tres meses.

b)

El número de horas de trabajo no debe exceder de 35 horas en la semana.

c)

El personal debe beneficiarse anualmente de 30 días hábiles de vacaciones, lomadas en conjunto preferiblemente, o de 15 días cada seis meses, según las necesidades del servicio.

d)

Deberá hacerse periódicamente, chequeo de las dosis de radiaciones recibidas, en el personal.

e)

Las dosis de radiaciones recibidas por el personal, no deben ser superiores a 0.3 "r" por semana (National Bureau of Standards, 1949, Washington).

f)

Las personas que manejan directamente el Rádium o los materiales radioactivos, no deben permanecer períodos mayores de seis meses en ese oficio, pudiendo hacerlo por ciclos de seis meses, alternando con trabajo en Rayos X.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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