Micelio

Artículo 375

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando el propietario, capitán, conductor, maquinista, piloto o encargado del comando de una nave, vehículo o aeronave, incurriere en cualquier pena por violación de esta SECCION, la nave, vehículo o aeronave, será retenida para asegurar el pago de la pena, y se le podrá embargar y proceder sumariamente contra ella para ese efecto, a menos que dé fianza suficiente para adelantar el pago de la pena. Pero no habrá lugar al embargo o secuestro de la nave, vehículo o aeronave que con carácter de órgano público de transporte esté prestando los servicios de tál a terceros en el desarrollo de los negocios de éstos, sino cuando apareciere que su respectivo propietario, capitán, conductor, maquinista, piloto o encargado de su comando, en el momento del acto tenido como ilegal, lo consentía o era cómplice de él. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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